Por ley, el consulado debe resolver el visado de nómada digital en 10 días hábiles, y la residencia pedida en España se resuelve en 20 días (si no contestan, se entiende concedida). El visado dura hasta 1 año; en los 60 días antes de que caduque puedes pasar a una residencia de hasta 3 años, renovable por 2.
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Apostillas y traducciones juradas
Antecedentes penales, títulos y documentos de la empresa legalizados y traducidos al español por traductor jurado.
- Según el consulado
Cita en el consulado
Presentas la solicitud de visado nacional en el consulado de España de tu lugar de residencia.
- 10 días hábiles por ley
Resolución
Los visados deben resolverse en 10 días hábiles (Ley 14/2013, art. 75.5), salvo consultas adicionales.
- 60 días antes de que caduque
Llegada y residencia
Desde España pides la autorización de residencia de 3 años, renovable por 2 (se resuelve en 20 días).
Dos caminos
- Desde el extranjero: visado nacional en el consulado de tu lugar de residencia → hasta 1 año → residencia desde España.
- Estando en España (estancia regular, por ejemplo como turista): residencia directamente ante la UGE, por internet, hasta 3 años, sin visado.
Preguntas
¿Qué pasa si la UGE no contesta en 20 días?
La autorización se entiende concedida por silencio administrativo positivo (Ley 14/2013, art. 76.1).
¿Se puede renovar la residencia?
Sí, por periodos de dos años, siempre que sigas cumpliendo los requisitos.
Fuentes oficiales
- Ley 14/2013, arts. 74 bis–76 (BOE, texto consolidado)
- Preguntas frecuentes de teletrabajadores internacionales — UGE, Ministerio de Inclusión
consultadas el 15 de octubre de 2026.