El régimen especial de impatriados (art. 93 de la Ley del IRPF, la «Ley Beckham») permite tributar al 24 % por las rentas del trabajo hasta 600.000 € (47 % por encima) el año de llegada y los 5 siguientes, si no has sido residente fiscal en España en los 5 años anteriores. La ley cita expresamente a los asalariados con visado de teletrabajo internacional.
Quién puede acogerse
- Adquieres la residencia fiscal en España como consecuencia de tu desplazamiento.
- No has sido residente en España en los 5 periodos impositivos anteriores.
- El desplazamiento se debe a una de las circunstancias de la ley, entre ellas el teletrabajo: se entiende cumplida para trabajadores por cuenta ajena con el visado de teletrabajo internacional de la Ley 14/2013.
- No obtienes rentas mediante un establecimiento permanente en España (con excepciones para emprendedores y profesionales altamente cualificados).
| Base liquidable (rentas del trabajo) | Tipo |
|---|---|
| Hasta 600.000 € | 24 % |
| Desde 600.000,01 € | 47 % |
Otras cosas que conviene saber
- La opción se ejerce por el procedimiento que establezca el Ministerio de Hacienda.
- Quien se acoge tributa en el Impuesto sobre el Patrimonio solo por los bienes situados en España.
- Las cotizaciones a la Seguridad Social son aparte del IRPF y se pagan igualmente.
No somos asesores fiscales. Esta página resume la ley para que sepas qué preguntar; para tu caso, habla con un asesor fiscal colegiado.
Preguntas
¿Cuánto dura el régimen Beckham?
El periodo impositivo en que cambias de residencia y los cinco siguientes.
¿Se aplica automáticamente?
No, es una opción que hay que solicitar por el procedimiento del Ministerio de Hacienda.
Fuentes oficiales
consultadas el 15 de octubre de 2026.