Para obtener la visa de nómada digital debes ser mayor de edad de fuera de la UE, teletrabajar para empresas radicadas fuera de España, tener título o 3 años de experiencia, llevar al menos 3 meses con ellas, que la empresa tenga 1 año de actividad real, ingresos del 200 % del SMI, seguro médico completo y no tener antecedentes.
Quién puede pedirlo
Nacionales de países de fuera de la Unión Europea, el EEE y Suiza, mayores de edad, que ejercen una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera de España, con uso exclusivo de medios informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
Los requisitos legales
| Requisito | Qué tienes que acreditar | Base legal |
|---|---|---|
| Cualificación | Título universitario, de FP o de escuela de negocios, o al menos 3 años de experiencia en funciones similares | Ley 14/2013, art. 74 bis.2 |
| Actividad de la empresa | Actividad real y continuada de la empresa o grupo durante al menos 1 año | Art. 74 ter.a |
| Teletrabajo | Documentación de que el trabajo se puede hacer en remoto y la empresa lo permite | Art. 74 ter.b–c |
| Antigüedad de la relación | Relación laboral o mercantil durante al menos los 3 últimos meses | Art. 74 ter.c–d |
| Clientes españoles | Asalariados: solo empresas extranjeras. Autónomos: clientes españoles ≤ 20 % de la actividad | Art. 74 bis.1 |
| Ingresos | 200 % del SMI (34.188 €/año en 2026) más 75 % / 25 % por familiar | FAQ UGE preg. 19 |
| Seguro médico | Público (alta en la Seguridad Social) o privado de entidad autorizada en España, sin carencias ni copagos | FAQ UGE preg. 11 |
| Antecedentes penales | Ninguno en España ni en los países de residencia de los últimos 5 años; certificados de los 2 últimos + declaración responsable | FAQ UGE preg. 11 |
| Seguridad Social | Empresa inscrita en España o certificado de convenio (asalariados); alta en el RETA (autónomos) | FAQ UGE preg. 6 |
Asalariados y autónomos
- Asalariados: solo pueden trabajar para empresas radicadas fuera de España y necesitan contrato o permiso por escrito para teletrabajar desde España.
- Autónomos: necesitan contratos mercantiles con una o varias empresas extranjeras desde hace al menos 3 meses y pueden trabajar para empresas españolas hasta el 20 % de su actividad.
- Si tu empresa tiene sucursal en España, este no es tu permiso: te corresponde el de traslado intraempresarial.
Profesiones reguladas
Si ejerces una profesión regulada, tu título debe estar homologado según la normativa del sector. En títulos de FP, el consulado puede pedir la acreditación de la equivalencia.
Preguntas
¿Es obligatorio tener título?
No. Tres años de experiencia profesional en funciones similares a tu trabajo en remoto son una alternativa aceptada.
¿Puedo trabajar para una empresa española?
Solo como autónomo y hasta el 20 % de tu actividad profesional total. Los asalariados solo pueden trabajar para empresas radicadas fuera de España.
¿Mi empresa tiene que registrarse en España?
Si eres asalariado, sí: debe inscribirse en la Seguridad Social española como empresa no residente, salvo que tu país tenga convenio con España y emita un certificado de cobertura.