
Si vas a seguir trabajando en remoto mientras vives en España, el visado que necesitas es el de nómada digital (teletrabajo de carácter internacional). La residencia no lucrativa es para quien vivirá de ahorros o rentas y no trabajará: el reglamento la concede para residir «sin realizar actividades laborales o profesionales», y los consulados de España en Estados Unidos aclaran que tampoco permite el teletrabajo.
Los dos permisos dejan a un extranjero de fuera de la UE vivir en España más de 90 días, y los dos son muy buscados por quienes llegan de Latinoamérica, Estados Unidos o Reino Unido. Ahí acaban las semejanzas. Están pensados para dos vidas muy distintas, y elegir el equivocado es el error más caro que puedes cometer antes incluso de pedir cita en el consulado.
La pregunta que lo decide: ¿vas a trabajar?
El visado de nómada digital existe justo para que sigas trabajando desde España. Según la Ley 14/2013 (art. 74 bis), teletrabajas para empresas radicadas fuera de España; si eres autónomo, hasta el 20 % de tu actividad profesional puede ser para clientes españoles.
La residencia no lucrativa es lo contrario. El artículo 61 del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024) la define como la autorización para residir en España «sin realizar actividades laborales o profesionales». El reglamento no menciona el teletrabajo de forma expresa, pero los consulados sí: el Consulado General de España en Washington indica que no permite ningún tipo de trabajo «incluido en remoto (online)», y el de Los Ángeles, que «este tipo de visado no permite el teletrabajo». El de México lo resume así: «Este visado no autoriza a trabajar».
Comparativa
| Visado de nómada digital | Residencia no lucrativa | |
|---|---|---|
| ¿Permite trabajar? | Sí, en remoto para empresas de fuera de España (autónomos: hasta un 20 % de clientes españoles) | No permite actividad laboral ni profesional; los consulados en EE. UU. excluyen también el teletrabajo |
| Dinero que acreditar (2026) | Ingresos del trabajo del 200 % del SMI: 34.188 € al año | Medios económicos del 400 % del IPREM: 2.400 € al mes (28.800 € al año) |
| Por cada familiar | +12.820,50 € el primero y +4.273,50 € cada uno más (al año) | +100 % del IPREM: +600 € al mes (7.200 € al año) |
| Perfil profesional | Título o 3 años de experiencia; empresa con 1 año de actividad; relación de al menos 3 meses | Sin requisitos profesionales |
| Dónde se pide | Consulado desde el extranjero, o por internet en España (UGE) si estás en situación regular | Consulado de España de tu lugar de residencia |
| Plazo de resolución en la norma | Visado: 10 días hábiles. Residencia en España: 20 días, silencio positivo | Oficina de Extranjería: 1 mes desde que el consulado le da traslado (silencio negativo); el consulado expide el visado en 1 mes desde la resolución favorable |
| Duración | Visado hasta 1 año; residencia hasta 3 años, renovable por 2 | 1 año y renovaciones de 2 años |
| Antecedentes penales | Certificados de los países de residencia de los 2 últimos años y declaración responsable de 5 | Certificado(s) de los países donde hayas residido los últimos 5 años |
| Seguro médico | Público o privado de entidad autorizada en España, sin carencias ni copagos | Público o privado concertado con una entidad autorizada para operar en España |
Las fuentes de cada fila están al final de la guía. Las cifras de ingresos se explican en detalle en nuestra página de ingresos mínimos.
En qué se diferencia de verdad el requisito económico
Los dos permisos miden cosas distintas. El de nómada digital pide rentas del trabajo: el Ministerio de Inclusión fija el umbral en el 200 % del salario mínimo, que en 2026 (Real Decreto 126/2026) son 34.188 € al año, unos 2.849 € al mes en 12 meses. Se acredita con nóminas o facturas de la relación en remoto y extractos bancarios que coincidan.
La no lucrativa pide medios económicos medidos con el IPREM, un indicador público de referencia. El Real Decreto 1155/2024 (art. 62) exige el 400 % del IPREM mensual para el titular y un 100 % más por cada familiar, acreditados para todo el periodo de la autorización. El IPREM vigente es de 600 € al mes (Ley 31/2022, la cifra que el SEPE sigue publicando para 2026), así que el umbral de la no lucrativa es de 2.400 € al mes, 28.800 € al año.
Sobre el papel, el umbral de la no lucrativa parece más bajo. En la práctica, la pregunta no es cuánto tienes, sino de dónde sale: una nómina del extranjero apunta al visado de nómada digital; ahorros, pensiones o alquileres sin trabajo, a la no lucrativa.
Pedirlo estando ya en España
Esta es una ventaja real del camino del nómada digital. Si ya estás en España de forma regular (por ejemplo, como turista), puedes pedir la autorización de residencia de teletrabajo internacional por internet ante la Unidad de Grandes Empresas (UGE), por hasta 3 años, sin volver a un consulado. La no lucrativa no tiene equivalente: el Real Decreto 1155/2024 (art. 63) obliga a pedir el visado en el consulado de España de tu lugar de residencia. Tienes los dos caminos en nuestra página de plazos.
Duración, renovaciones y permanencia
- Nómada digital: el visado dura hasta 1 año. En los 60 días anteriores a su caducidad puedes pasar a una residencia de hasta 3 años, renovable por periodos de 2 mientras sigas cumpliendo los requisitos.
- No lucrativa: la autorización inicial dura 1 año desde tu entrada en España y las renovaciones, 2 años. Para renovar, el reglamento (art. 64) exige haber residido de forma real en España más de 183 días durante el año natural.
Impuestos: una diferencia que conviene conocer
El régimen especial para quienes se trasladan a España (art. 93 de la Ley del IRPF, la «Ley Beckham») menciona expresamente a los trabajadores por cuenta ajena con visado de teletrabajo internacional, con un tipo del 24 % para rentas del trabajo hasta 600.000 €. La residencia no lucrativa no figura entre las circunstancias que enumera ese artículo. La residencia fiscal y el régimen tienen sus propias reglas: habla con un asesor fiscal colegiado antes de decidir. Lo resumimos en impuestos y Ley Beckham.
¿Cuál encaja contigo?
- Tienes un trabajo en remoto o clientes en el extranjero y quieres mantenerlos: visado de nómada digital. Revisa los requisitos completos.
- Estás jubilado o vives de ahorros, inversiones o alquileres y no vas a trabajar: la no lucrativa está pensada para ti.
- Ya estás en España de forma regular y teletrabajas: la residencia de nómada digital ante la UGE te ahorra volver a un consulado.
- Piensas dejar de trabajar «una temporada» pero quizá aceptes algún encargo: cuidado. La no lucrativa se concede porque no vas a trabajar; cualquier ingreso del trabajo es un riesgo al renovar.
Preguntas
¿Puedo tener la no lucrativa y seguir teletrabajando para mi empresa?
El reglamento concede la no lucrativa para residir sin actividades laborales ni profesionales, y los consulados de España en Washington y Los Ángeles aclaran que no permite el teletrabajo. Si vas a seguir trabajando, el permiso pensado para eso es el de nómada digital.
¿Cuál exige más dinero en 2026?
El de nómada digital pide 34.188 € al año de rentas del trabajo; la no lucrativa, medios económicos de 28.800 € al año (400 % del IPREM de 600 € al mes) para el titular. Lo que más pesa es el tipo de dinero: ingresos del trabajo frente a medios que no proceden de trabajar.
¿Puede venir mi familia con cualquiera de los dos?
Sí. En el de nómada digital suma 12.820,50 € al año por el primer familiar y 4.273,50 € por cada uno más. En la no lucrativa, un 100 % del IPREM (600 € al mes) por familiar.
¿Puedo pedir la no lucrativa estando en España?
No como primera solicitud: el Real Decreto 1155/2024 exige pedir el visado en el consulado de España de tu lugar de residencia. La residencia de nómada digital, en cambio, se puede presentar por internet desde España si estás en situación regular.
Fuentes oficiales
- Ley 14/2013, arts. 74 bis–76 (BOE, texto consolidado)
- Real Decreto 1155/2024, Reglamento de Extranjería, arts. 38, 39 y 61–64 (BOE)
- Autorización inicial de residencia temporal no lucrativa — Hoja informativa 6, Ministerio de Inclusión
- Visado de residencia no lucrativa — Consulado General de España en Washington
- Visado de residencia no lucrativa — Consulado General de España en Los Ángeles
- Ley 31/2022, disposición adicional 90.ª (IPREM: 600 € al mes) · SEPE, cuantías anuales
- Preguntas frecuentes de teletrabajadores internacionales — UGE, Ministerio de Inclusión
- Real Decreto 126/2026, SMI 2026 · Ley del IRPF, art. 93
Consultadas el 15 de octubre de 2026. Spain Nomad Visas es un servicio privado e independiente, no un despacho de abogados ni una asesoría fiscal: sigue siempre las instrucciones vigentes del consulado donde presentes la solicitud.
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