
El NIE es tu número personal de identidad de extranjero en España; la TIE es la tarjeta física de residencia que lo lleva. En el camino del nómada digital, el propio visado te permite residir en España sin TIE (Ley 14/2013, art. 75.4). Cuando tengas la autorización de residencia de la UGE por más de seis meses, tendrás que pedir la TIE en persona en el plazo de un mes desde su concesión. La tasa de la tarjeta es de 16,08 € (octubre de 2026).
Pocas cosas confunden tanto al llegar como las siglas de extranjería. Oirás «saca primero el NIE», «sin TIE no te abren la cuenta», «pide cita en la policía»… muchas veces mezclando dos cosas distintas. Aquí tienes qué es cada una, cuándo la necesita de verdad un nómada digital y cómo evitar los dos errores clásicos: pagar la tasa equivocada o dejar pasar el plazo de un mes.
NIE: un número, no una tarjeta
El NIE (número de identidad de extranjero) está definido en el artículo 205 del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024) como un número personal, único y exclusivo. Te identifica en todos los documentos que te expida la Administración española —salvo en los visados— y te acompaña siempre, pases por los permisos que pases.
- Lo asigna de oficio la Policía Nacional a los extranjeros que inician un procedimiento para obtener un documento.
- En los visados, solo se asigna de oficio en los procedimientos que permiten permanecer más de 90 días sin tramitar una autorización de estancia de larga duración o de residencia.
- En la práctica, al menos un consulado (Sídney) avisa a quienes piden el visado de teletrabajo de que no se genera un NIE durante su tramitación y les pide solicitarlo de forma paralela para incorporarlo al expediente. Consulta las instrucciones de tu consulado.
TIE: la tarjeta de residencia y cuándo la necesitas
La TIE (tarjeta de identidad de extranjero) es el documento físico de tu residencia. La regla general (Real Decreto 1155/2024, art. 209.1) es que quien tenga un visado o una autorización para permanecer en España más de seis meses debe pedirla personalmente en el plazo de un mes desde su entrada en España o desde que la autorización se conceda o cobre vigencia.
Pero el permiso de nómada digital se rige por una ley especial, la Ley 14/2013, que divide la regla en dos:
| Tu situación | ¿Necesitas TIE? | Base legal |
|---|---|---|
| Tienes el visado de nómada digital expedido por un consulado (hasta 1 año) | No. El visado autoriza a residir en España sin tramitar la TIE | Ley 14/2013, arts. 74 quater.2 y 75.4 |
| Tienes la autorización de residencia concedida por la UGE (hasta 3 años) con vigencia de más de seis meses | Sí. Debes solicitar la TIE | Ley 14/2013, art. 76.2 |
| Plazo para esa TIE | Un mes desde la concesión o desde que la autorización cobre vigencia | Real Decreto 1155/2024, art. 209.1 |
Es decir: si entras con el visado, vives y teletrabajas con el visado hasta un año. Cuando pasas a la autorización de residencia —puedes pedirla en los 60 días anteriores a que caduque el visado— o si la pediste directamente desde España, la TIE pasa a ser obligatoria. Tienes cada paso en nuestra página de plazos.
Nuestra lectura: la Ley 14/2013 es la norma especial de este permiso y dice expresamente que sus visados autorizan a residir sin TIE. Ningún texto oficial pone las dos reglas una junto a otra, así que, si tu comisaría te indica otra cosa, sigue sus instrucciones.
Cómo pedir la TIE, paso a paso
- Pide cita previa para la TIE en la sede electrónica de las Administraciones Públicas, en la provincia donde vives.
- Paga la tasa con el modelo 790, código 012, antes de la cita, y guarda el justificante.
- Acude en persona a la Unidad de Documentación de la Policía Nacional, en la Oficina de Extranjeros o la comisaría de tu provincia.
- Recoge la tarjeta cuando esté lista, siguiendo las indicaciones que te den en la cita. La tarjeta vale mientras dure tu autorización.
Qué llevar para la primera tarjeta
- Formulario EX-17 cumplimentado y firmado.
- Pasaporte (con el sello de entrada, en su caso).
- Una fotografía reciente, en color, con fondo blanco y tamaño carné.
- El visado, en su caso.
- La resolución de concesión de la autorización, que se exige en los permisos de la Ley 14/2013.
- Justificante del pago de la tasa.
- Acreditación del alta en la Seguridad Social, en su caso.
La lista del Ministerio del Interior no incluye el certificado de empadronamiento para la primera tarjeta; lo pide actualizado en la renovación si has cambiado de domicilio. Algunas oficinas piden documentos adicionales: revisa la lista de tu provincia antes de ir.
Las dos tasas que se confunden
| Tasa | Qué paga | Importe |
|---|---|---|
| Autorización de residencia (UGE), solicitud inicial | El permiso, pedido en España — por titular y por familiar | 73,26 € |
| Modelo 790, código 012 — TIE, primera concesión de residencia temporal | La tarjeta, que se paga a la Policía Nacional | 16,08 € |
| Modelo 790, código 012 — TIE en la renovación | La nueva tarjeta al renovar la autorización | 19,30 € |
Tasas de la tarjeta según la Policía Nacional en octubre de 2026. El presupuesto completo del permiso, de las apostillas al seguro, está en nuestra página de coste.
Familiares
Tu cónyuge o pareja, tus hijos y los familiares a cargo obtienen su propia autorización en el camino del nómada digital. La regla de la TIE se aplica persona a persona: cada titular de una autorización de más de seis meses necesita su tarjeta, con su cita y su tasa. Su NIE también es personal.
Los errores que más vemos
- Dejar pasar el mes desde la concesión de la autorización de residencia. Pide cita en cuanto tengas la resolución.
- Pagar la tasa de 73,26 € de la autorización cuando la policía pide la de la tarjeta, o al revés. Son modelos y organismos distintos.
- Ir sin la resolución de tu autorización. En los permisos de la Ley 14/2013 figura en la lista oficial.
- Creer que necesitas TIE mientras estás con el visado. El visado es tu título de residencia durante su vigencia; la tarjeta llega con la autorización de residencia.
Preguntas
¿Qué diferencia hay entre el NIE y la TIE?
El NIE es tu número personal y único de identidad de extranjero. La TIE es la tarjeta física que documenta tu residencia y muestra ese número, tu foto y tu permiso.
¿Necesito TIE mientras estoy con el visado de nómada digital?
La Ley 14/2013 (art. 75.4) dice que los visados que regula autorizan a residir en España sin tramitar la TIE. La necesitas cuando tienes la autorización de residencia de la UGE por más de seis meses.
¿Cuánto tiempo tengo para pedir la TIE?
Un mes desde que la autorización se concede o cobra vigencia (Real Decreto 1155/2024, art. 209.1). Se pide en persona y con cita previa.
¿Cuánto cuesta la TIE?
16,08 € la tarjeta que documenta una primera autorización de residencia temporal y 19,30 € la de renovación (modelo 790, código 012, según la Policía Nacional en octubre de 2026). Es aparte de la tasa de 73,26 € de la autorización.
¿Necesito el empadronamiento para la primera TIE?
No figura en la lista del Ministerio del Interior para la primera tarjeta; se pide en la renovación si has cambiado de domicilio. Algunas oficinas pueden pedir más, así que revisa las instrucciones de tu provincia.
Fuentes oficiales
- Ley 14/2013, arts. 74 quater, 75.4 y 76.2 (BOE, texto consolidado)
- Real Decreto 1155/2024, Reglamento de Extranjería, arts. 205 y 209 (BOE)
- Tarjeta de identidad de extranjero (TIE) — Ministerio del Interior
- Tasas de extranjería, modelo 790 código 012 — Policía Nacional
- Cita previa de extranjería — Sede electrónica de las Administraciones Públicas
- Visados y autorizaciones de teletrabajo internacional — Consulado General de España en Sídney
- Preguntas frecuentes de teletrabajadores internacionales — UGE, Ministerio de Inclusión
Consultadas el 15 de octubre de 2026. Spain Nomad Visas es un servicio privado e independiente, no un despacho de abogados: sigue siempre las instrucciones vigentes de tu consulado y de tu oficina de extranjería.
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